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Artículo 61

Límites de la Jornada Laboral (Diurna, Nocturna y Mixta)

Texto Oficial de la Ley:

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

🤔 ¿Qué significa esto en español simple?

La ley pone un candado estricto a las horas que puedes trabajar a la semana para evitar la explotación. La jornada diurna (entre 6:00 AM y 8:00 PM) tiene un límite máximo de **8 horas diarias (48 horas semanales)**. La nocturna (entre 8:00 PM y 6:00 AM) se topa a **7 horas diarias (42 semanales)**. Y la mixta (que combina ambas) no puede pasar de **7.5 horas diarias (45 semanales)**. Si trabajas en guardias de seguridad, call centers o turnos industriales en Jalisco que rebasan por completo estos horarios sin el pago correspondiente, tu patrón está violando una norma constitucional. Registra tus horarios reales, ya que sirven como evidencia contundente para una demanda.

¿Tu patrón violó este artículo?

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