Inicio > Ley Federal del Trabajo > Artículo 58

Artículo 58

Definición de la Jornada de Trabajo

Texto Oficial de la Ley:

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

🤔 ¿Qué significa esto en español simple?

Este concepto es vital en giros comerciales y de servicios en la ZMG (como plazas comerciales o restaurantes) donde los patrones creen que ser dueño del negocio significa ser dueño de tu tiempo. Jornada laboral es todo el tiempo que estás a las órdenes del jefe, no solo el tiempo que estás produciendo de forma activa. Si te obligan a llegar 30 minutos antes de abrir para limpiar o te retienen una hora después del cierre para hacer arqueos de caja o inventarios, **ese tiempo cuenta legalmente como parte de tu jornada**. Si excedes los límites que marca la ley, la empresa tiene la obligación de pagarte esas horas como tiempo extraordinario (horas extras), y si te despiden, tu abogado puede reclamar el pago retroactivo de cada una de ellas.

¿Tu patrón violó este artículo?

No dejes que te intimiden ni te quiten lo que te corresponde por ley. Habla GRATIS con nuestro abogado laboral experto en Guadalajara/Zapopan para exigir tu dinero.

Asesoría Gratis por WhatsApp