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Artículo 47

Causas de Despido Justificado sin Responsabilidad para el Patrón

Texto Oficial de la Ley:

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa. X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. XV. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

🤔 ¿Qué significa esto en español simple?

Este es el famoso artículo que los jefes y Recursos Humanos usan para asustarte diciéndote que 'te van a correr sin darte un peso'. Pero ojo, la ley es clarísima y muy estricta: para que un patrón te pueda despedir usando el Artículo 47 y no pagarte indemnización, tiene que DEMOSTRAR de manera contundente y con pruebas legales válidas que cometiste una falta grave (como robar, golpear a alguien o acumular más de 3 faltas injustificadas en un periodo de 30 días). No basta con que tu jefe diga 'te equivocaste en este reporte' o 'llegaste tarde'. Si no tienen pruebas irrefutables y, además, no te entregan personalmente y por escrito un Aviso de Rescisión explicando exactamente la causa, la fecha y el motivo al momento del despido, este se vuelve automáticamente INJUSTIFICADO y la empresa está obligada a liquidarte al 100%. ¡No dejes que te intimiden ni te hagan firmar tu renuncia voluntaria con engaños!

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