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Artículo 3

Prohibición de Discriminación y Acoso Laboral

Texto Oficial de la Ley:

Es de interés público promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento... así como la erradicación del trabajo forzoso y obligatorio... Queda prohibida cualquier discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana.

🤔 ¿Qué significa esto en español simple?

Este artículo es el pilar de los derechos humanos dentro de las empresas en Jalisco. Establece con total claridad que nadie te puede discriminar, tratar de forma indigna o menospreciar en tu espacio de trabajo en Guadalajara o Zapopan por tu género, edad, orientación sexual o religión. Si en tu centro de trabajo sufres de acoso laboral constante (mobbing) por parte de tus jefes o compañeros, o si te relegan de un puesto solo por tu edad o condición de salud, la empresa está cometiendo una falta gravísima. Nuestro abogado asociado utiliza este artículo para presionar legalmente a las empresas que permiten ambientes hostiles y obligarlas a indemnizar al trabajador afectado.

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