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Artículo 20

Qué es la Relación de Trabajo (Aunque no tengas contrato firmado)

Texto Oficial de la Ley:

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. El contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestara otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

🤔 ¿Qué significa esto en español simple?

Este artículo es una mina de oro si tu patrón te aplicó la clásica de: 'No te puedo liquidar porque nunca firmamos un contrato'. En la ZMG hay muchísimas empresas, talleres y comercios que no le dan contrato a sus empleados para lavarse las manos después. El Artículo 20 dice con total claridad que la relación laboral existe por el simple hecho de que tú vayas, obedezcas órdenes de un jefe (subordinación) y recibas un pago (salario). El contrato es obligación del patrón hacerlo; si no lo hizo, la ley lo castiga a él, no a ti. Ante un juez, un mensaje de WhatsApp o un depósito bancario bastan para demostrar que trabajabas ahí y exigir tu liquidación al 100%.

¿Tu patrón violó este artículo?

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