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Artículo 132

Obligaciones de los Patrones y Prohibición de Hostigamiento

Texto Oficial de la Ley:

Son obligaciones de los patrones:... VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra... XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual...

🤔 ¿Qué significa esto en español simple?

Este artículo detalla lo que tu patrón está obligado a cumplir por ley para garantizar un entorno seguro. Destaca la obligación estricta de tratarte con respeto, prohibiendo cualquier maltrato físico o de palabra. Además, hoy en día es obligatorio que todas las empresas en Guadalajara y Zapopan tengan un **protocolo activo contra el acoso y hostigamiento sexual**. Si eres víctima de insinuaciones, comentarios lascivos o condicionamiento de tu puesto a cambio de favores sexuales por parte de jefes o compañeros, y la empresa ignora tus denuncias internas, el patrón está violando gravemente el Artículo 132. Esto te da el derecho de romper la relación laboral de inmediato y exigir tu liquidación completa por la vía judicial.

¿Tu patrón violó este artículo?

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